Resumen: Contingencia de accidente de trabajo de incapacidad temporal; presunción de laboralidad de ictus padecido en tiempo y lugar de trabajo; contingencia común de la incapacidad permanente por secuelas diferentes al accidente de trabajo. Falta de contradicción.
Resumen: La resolución judicial acordando la intervención telefónica puede considerarse suficientemente motivada si, integrada con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. El derecho de las partes personadas a conocer las pruebas materiales que estén en posesión de las autoridades competentes y que se integren en el procedimiento penal seguido ante los tribunales, sin más exclusión que la que temporalmente deriva del secreto de las actuaciones, no abarca a conocer el contenido de la investigación preprocesal que motivó la iniciación del proceso. La complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden, no comprendidos en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el art. 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en lo que se ha llamado "favorecimiento del favorecedor", con lo que se hace referencia a conductas que sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo ilegal, auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos. El transcurso del término o su prórroga extemporánea priva de título competencial al juez de instrucción para ordenar diligencias de investigación novedosas. Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. Pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras ya admitidas dentro de plazo.
Resumen: Impugnación del Decreto 10/2021, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León. Determinación del grado de concreción de la memoria económica que se acompaña en el procedimiento de elaboración de una disposición reglamentaria cuyo objeto es la regulación de la estructura, organización y funcionamiento de servicios públicos -y, específicamente, el de prevención y extinción de incendios-, que puede incidir en las competencias de las entidades locales sobre dichos servicios y, singularmente, en la autonomía financiera y en el equilibrio presupuestario de las mismas. Reiteración de la doctrina establecida en la STS de 11 de junio de 2024 (6896/2022).
Resumen: La Sala reproduce la STS 1032/2024, de 11 de junio (RCA 6896/2022) recaída en supuesto idéntico, que a su vez reitera doctrina precedente sobre requisitos de procedimiento de elaboración de disposiciones generales (por todas, STS de 29 de junio de 2020 -RCA 113/2019-), señalando que la disposición anulada por la sentencia aquí recurrida -Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León-, se enmarca en el artículo 40 de la Ley autonómica 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, que ciertamente impone a los municipios una serie de cargas respecto de la organización del servicio público en cuestión. Responde entonces a la cuestión de interés casacional planteada expresando que, suscitado el debate en el ámbito meramente formal denunciado en el recurso y teniendo en cuenta que la norma reglamentaria impugnada afecta a las Administraciones locales, debe extremarse la exigencia de la memoria económica, debiendo estimarse cumplimentada la exigencia cuando en el procedimiento de aprobación de la norma reglamentaria autonómica se elabora una memoria económica con la previsión de los gastos que comporta y los medios para su financiación por la Administración que aprueba la norma, por más que se deje al criterio de la soberana decisión de las corporaciones municipales asumir el cumplimiento de la norma reglamentaria con la aceptación de dicha financiación.
Resumen: Desahucio por falta de pago. Arrendamiento para uso distinto de vivienda con gran tenedor. Inaplicación de los beneficios establecidos en el RDL 35/2020, sobre medidas derivadas de la pandemia del COVID 19. Incumplimiento de los requisitos establecidos. Falta de abonó las rentas de abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2020; respecto a las mensualidades de junio y noviembre, con la anuencia de la propiedad, se pagó el 50% del importe de la renta; también se abonó la mitad de la correspondiente al mes diciembre de dicho año. Igualmente, se reconoce que no se pagaron las rentas de enero, febrero, abril, julio y noviembre de 2021, y parcialmente marzo y mayo. Tampoco se abonaron los gastos de la comunidad de propietarios. Durante el estado de alarma no estuvo exclusivamente en vigor el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, sino que, con antelación a éste, se dictó el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Nos encontramos ante una petición extemporánea, formulada al amparo del RDL 35/2020, una vez finalizado el estado de alarma, sin acreditar los requisitos legales que exige su aplicación, que tampoco comprende los gastos de comunidad y que no abarca las rentas mensuales anteriores a su vigencia, sometidas a la otra normativa administrativa. Cláusula rebus sic stantibus. No cabe la enervación de la acción al existir requerimiento previo de pago no atendido y no consignarse la cantidad debida.
Resumen: VICINAY. Grupo mercantil de empresas. Conflicto colectivo. Nulidad de la medida (ERTE 40% de reducción). Se denuncia la falta de buena fe negocial al invocarse causas que afectan a todo el grupo empresarial, habiéndose presentado documentación sólo de algunas empresas del grupo.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Conflicto colectivo: complementos salariales, en concreto, en la demanda se pretende impugnar los objetivos a conseguir fijados unilateralmente por la empresa. La sentencia de la AN desestima la demanda, y recurrida en casación, la Sala de casación, tras señalar que la empresa no ha incumplido con el deber de negociar porque los fijó conforme a lo establecido en el Convenio colectivo y en el Acuerdo marco, como además, estos fueron entregados a la RLT y no se opusieron a los mismos en dicho momento sino nueve meses después y, como la representación sindical no ha objetado en forma razonada que alguno de los objetivos definidos por la Dirección pudieran ir en contra de los intereses de los trabajadores, circunstancia que no concurre en el caso presente, puesto que lo manifestado por la RLT fue una revisión integral del grado de cumplimiento de objetivos, se acuerda desestimar íntegramente el recurso.
Resumen: El núcleo casacional consiste en determinar la compatibilidad o no de la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con el trabajo por cuenta ajena que viene desempeñando. La Sala analiza, con carácter previo, la posible falta de competencia funcional, en relación con el acceso al recurso de suplicación, concluyendo con la viabilidad del mismo puesto que se impugna la denegación del derecho a la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, con independencia de cuál sea la cuantía de la prestación reclamada. En cuanto al fondo, se declara que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos del art. 9 RD Ley 24/20 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, al aplicarse la LGSS como norma supletoria común en lo no previsto, incluido su régimen de incompatibilidades. Aquella norma establece una remisión implícita a la regulación de la prestación en la LGSS que la completa, y en particular al régimen de incompatibilidades que diseña, circunstancia que corroboran las posteriores disposiciones aperturando la compatibilidad en determinados supuestos.
